Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sección 15 de marco técnico normativo para pymes

Concepto 939 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Un contrato que cumple las condiciones para ser considerado como “acuerdo conjunto”, es decir, que existe un contrato o acuerdo para que las decisiones relevantes sean tomadas de manera conjunta, debe ser contabilizado de acuerdo con lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la marco técnico normativo para las pymes. Esto, dependiendo de si los partícipes o el patrimonio autónomo lleva su contabilidad conforme las disposiciones para los grupos 1 o 2, contenidas en el anexo 1 o en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

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