En el anexo n.° 4 del DUR 2420 de 2015 se compendian las Normas de Aseguramiento de la Información, el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública y la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, contenidos necesarios para el desarrollo de las prácticas propias de la revisoría fiscal.
Las sociedades de contadores públicos deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o registro en cámara de comercio; es esta quien ejercerá vigilancia sobre dicha sociedad.
En la NICC 1 se encuentran estipuladas las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.
En el Decreto 0302 de 2015 se proveen las herramientas para que el contador público identifique, evalúe y responda a las amenazas existentes respecto al cumplimiento de los principios fundamentales, tales como la objetividad y la independencia.
El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 estipula que el contador público no podrá prestar sus servicios a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Dicha prohibición aplica hasta un año después de la finalización del contrato.
Si los copropietarios de una propiedad horizontal concluyen que los estados financieros no han sido elaborados bajo la normatividad vigente, y en lugar de ello contienen errores materiales, se podría considerar la opción de presentar una queja formal frente a la Junta Central de Contadores.