La causal de liquidación por pérdidas aplica tanto a las sucursales de sociedades extranjeras con régimen general, como a las sucursales extranjeras del régimen especial, según los términos del artículo 490 del Código de Comercio; a su vez, la sociedad extranjera debe decidir entre liquidarse o no en Colombia.
La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.