Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 4 2017

Resolución 5199 de 30-08-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 agosto, 2017

Ante el requerimiento de varios operadores que solicitaron que el plazo para la implementación de la Resolución CRC 5111 de 2017, con la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, fuera ampliado ante la dificultad de dar cumplimiento a partir del 1 de septiembre de 2017 a ciertas obligaciones allí establecidas; al respecto, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5199 del 30 de agosto de 2017 con la cual modifica el plazo para la implementación de la Resolución 5111, señalando que las disposiciones en ella establecidas deberán cumplirse en su totalidad a partir del 1 de enero de 2018. Esta resolución también indica que los operadores que puedan dar cumplimiento a la totalidad de tales disposiciones antes de la fecha antes mencionada podrán implementar el nuevo régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, previa remisión de una comunicación a la CRC y a las autoridades de vigilancia y control, informando dicha situación.

Oficio 220-197286 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, en la sociedad en comandita simple las reformas estatutarias deben contar con la aprobación unánime de los socios colectivos y de por lo menos la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. De esa sola regla se desprende que no es viable la adopción de una modificación estatutaria que no cuente con la aprobación del socio o los socios gestores que hagan parte de la sociedad. Luego, si no se logra la concurrencia del socio gestor a la reunión en la que pretenda aprobarse la reforma estatutaria consistente en la disolución de la compañía, ni siquiera podrá constituirse el órgano social por falta de quorum, y menos, podrá adoptarse dicha reforma.

Concepto 17250793 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

Si el titular de una marca debidamente registrada considera que el actuar de un tercero está infringiendo los derechos que derivan de dicho registro, se hace imperante determinar el tipo de signo que fue objeto de protección, pues de ello dependerán los alcances de sus derechos con relación a las acciones de los supuestos infractores, pues no es lo mismo proteger el nombre, la figura y la unión de estos a través de tres tipos diferentes de marcas (nominativa, figurativa y mixta), que proteger únicamente un signo mixto y pretender impedir que terceros usen individualmente los elementos que la componen, dado que en este último caso se deberá probar exhaustivamente, no solo la presencia de similitudes susceptibles de generar confusión entre los signos, sino, además, la conexidad competitiva que lleve a los consumidores a un inminente riesgo al momento de la elección. Así mismo, cabe señalar que para determinar la existencia de vulneración de algún derecho se debe precisar: si se tiene un derecho de propiedad industrial vigente, qué tipo de derecho es y sobre qué signo recae, cuáles son los alcances de la protección del signo, cuáles son las conductas del supuesto infractor, qué tipo de acciones le caben a esas conductas y qué es lo que se espera obtener al iniciar esas acciones; lo anterior con el objetivo de establecer la presencia o no de vulneración y los alcances de la misma, ya que ello es necesario para poder acceder adecuadamente a las instancias judiciales pertinentes.

Concepto 022305 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que a quien corresponde la declaración y el pago de los derechos de explotación derivados del ejercicio del monopolio de producción será a la persona de derecho público o privado con la cual el departamento suscriba el contrato de que tratan los artículos 7 y 8 de la Ley 1816 de 2016.

Concepto 022328 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

Con respecto a la aplicación de la condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, el Ministerio de Hacienda precisa que los pagos realizados por los contribuyentes “deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen”, es decir, que se trata de una decisión autónoma del contribuyente que debe ser acatada por la administración, sin que le sea dado a esta exigir el pago de otros períodos o tributos como condición para la aplicación de los pagos realizados por el contribuyente.

Concepto 022256 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

Con relación al impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda precisa que, considerando que el legislador se ha encargado de definir los tres grupos de actividades gravadas con el ICA, y que el establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la constitución o la ley, a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con el impuesto de industria y comercio es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal. En sintonía con esto, cabe señalar que la anterior definición legal de actividad de servicios ha sido derogada y que, en consecuencia, la misma definición contenida en los acuerdos municipales existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 perdió vigencia por decaimiento al haber desaparecido la definición legal que le daba sustento.

Concepto 021934 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

El literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a las asambleas departamentales para establecer tributos, tales como estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para lo cual deberá fijar mediante ordenanza los elementos del tributo, entre estos, las tarifas, sujetos pasivos, hechos generadores y demás aspectos necesarios para su administración y recaudo.

Concepto 021378 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, le corresponde a cada concejo distrital o municipal definir los elementos estructurales del impuesto de delineación urbana, dentro de los límites que señala la constitución y la ley. Asimismo, para establecer el procedimiento que debe seguir el municipio para la liquidación del impuesto de delineación urbana, se debe acudir al estatuto municipal y demás normas locales.

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