Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: servicios prestados por personas naturales gravados con ICA

Concepto 018957 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las normas relacionados con el impuesto de industria y comercio consideraban como actividades de servicios gravadas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, lo que permitía concluir que los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividades de servicios gravados con ICA. Sin embargo, con la modificación realizada por el artículo 345 de la ley antes mencionada al artículo 36 de la Ley 14 de 1983, es claro que ahora todas aquellas «obligaciones de hacer» a cargo de personas naturales se encuentran gravadas con impuesto de industria y comercio. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.

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