La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.