¿Quiénes tendrán que calcular la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2020?
Sociedades acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2016 liquidando un impuesto de renta con tarifa del 0%, pero cuando vayan a liquidar el “anticipo a la sobretasa del año 2017” no tendrán progresividad alguna.
Las sociedades que se alcanzaron a acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2016 liquidando incluso un impuesto de renta con tarifa del 0%. Sin embargo, a la hora de liquidar el “anticipo a la sobretasa del año 2017”, no tienen ningún tipo de progresividad y dicho anticipo sí lo tendrán que liquidar de forma plena. Eso mismo sucederá durante los años 2017 y 2018 con las nuevas sociedades que se instalen en las ZOMAC.
A través de la Resolución 0021 de abril 7 de 2017 la DIAN modificó su Resolución 12761 de diciembre de 2011 indicando que las sociedades que sean usuarias operadores o industriales de zonas francas, e igualmente aquellas sociedades que habían suscrito contratos de estabilidad jurídica tributaria, deberán presentar en papel su formulario 110 con la declaración de renta del año gravable 2016.
En un proyecto de resolución publicado el 13 de marzo de 2017 la DIAN dio a conocer el formulario 110 que se piensa utilizar para las declaraciones de renta del año gravable 2016 y/o fracción de año gravable 2017. En las instrucciones de dicho formulario se indica que la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementarios se tendrá que liquidar cuando la suma de la renta líquida gravable más la ganancia ocasional gravable superen $800.000.000.