Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sociedad colombiana

Oficio 220-144269 de 25-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2018

Mediante el oficio en cuestión, la Supersociedades señaló que salvo la prohibición de la que trata el artículo 473 del Código de Comercio, una sociedad por acciones colombiana puede tener uno o más representantes extranjeros y no domiciliados en Colombia. Le corresponde al máximo órgano social de la compañía, no obstante, evaluar la conveniencia de que los administradores no se encuentren domiciliados en el territorio nacional.
También se infiere que el o los representantes legales de nacionalidad extranjera, se encuentran obligados a cumplir la ley laboral, la ley de contratación, la ley comercial y la ley migratoria.

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