El art. 816 del E.T, luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que a los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T:, igualmente a aquellos que formarían saldos a favor en IVA por vender al 5% y tomarse todos los IVA descontables, solo se les podría compensar sus saldos a favor del IVA cuando primero presentaran su declaración de renta. La oportunidad para hacer la solicitud de compensación es dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de renta.