Mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se establecieron los criterios a tener en cuenta en la interpretación de las disposiciones que consagran exclusiones, interpretación que resulta igualmente aplicable a los casos en los cuales se presente a una tarifa diferencial que es excepción al régimen general, y el cual se encuentra vigente. En consecuencia, con dicha doctrina, solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%), los pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, por cuanto se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos previsto en el literal b) del Concepto unificado No. 000001 de 2003.