Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tasa de cierre

Concepto 004 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

El CTCP precisa que, para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, es necesario que la entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidos en el estado de resultado integral de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. Es importante tener en cuenta que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria, no podría ser la tasa de cierre, en cuyo caso, el patrimonio existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste. Por su parte, el resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre.

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