Teniendo en cuenta los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, se hace necesario determinar la forma en que se debe acreditar el pago del 100 % del impuesto en discusión para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, en los eventos en los que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente.
Por lo anterior se expide el Decreto 872 de 2019, en el cual se establece la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; los requisitos para la misma, entre otras disposiciones.