La solicitud de terminación por mutuo acuerdo (señalada en el artículo 56 de la Ley 1739 del 2014) podrá ser presentada hasta el 30 de octubre del 2015, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente; esta solicitud deberá hacerse por escrito con la siguiente información: