El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 927 del 1 de junio de 2017, mediante el cual establece el procedimiento y requisitos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el año 2017, precisa que los agentes oficiosos podrán presentar solicitudes de conciliación en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa, y determina los valores a transar de los actos de determinación de impuestos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de proposición o de imposición de sanciones, sobre los cuales procederán las terminaciones por mutuo acuerdo.
Las entidades territoriales pueden adoptar los beneficios tributarios señalados en la Ley 1819 de 2016, considerando que el parágrafo 4° del artículo 306 de la mencionada ley, faculta a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.