¿El piso de la protección social propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022 puede ser aplicado por un trabajador independiente cuenta propia?
La ley establece una serie de pautas que regulan cómo debe efectuarse el reporte de novedades al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes. Tales pautas comprenden los términos en los cuales debe realizarse dicho reporte, so pena incurrir en sanciones.
María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir afirma que se debe trabajar en programas de educación financiera focalizados en los trabajadores independientes que generan ingresos, pero no cotizan a la seguridad social.
La Ley 1438 de 2011 señala que todo aquel que cumple con el principio de capacidad de pago queda obligado a cotizar a seguridad social, es decir, salud, pensión y ARL. No hacerlo implica quedar expuesto a la notificación de sanciones por la UGPP.
La Dian indica las situaciones que pueden resultar de la aplicación de la retención en la fuente para los trabajadores independientes
¿Qué se entiende por “capacidad de pago” al momento de cotizar a seguridad social?
¿Cómo deben pagar la seguridad social los trabajadores independientes que perciben ingresos por la firma de dos o más contratos?
Si un trabajador independiente solo percibió ingresos por el primer semestre del 2018, ¿debió hacer algún reporte de retiro ante la Pila?
¿Qué tipo de requerimientos pueden ser emitidos por la UGPP, y qué plazo tiene el aportante para atenderos?
¿Existen diferencias entre el pago de la seguridad social de un trabajador independiente comerciante, el de un rentista de capital, de un cuenta propia y el de un prestador de servicios?
¿Qué fechas de pago deben ser consideradas mensualmente por los aportantes independientes a seguridad social?
¿Un trabajador independiente puede realizar los pagos de seguridad social a través de una cooperativa?