Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 23292 del 16-09-2019


Actualizado: 16 septiembre, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Oficio 023292
Septiembre 16 de 2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Base de Retención.

Disminución de la Base de Retención por Pagos Laborales

Fuentes formales 103, 383, 387 y 392 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.4.14 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016

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Cordial saludo, señor Chica:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado o impartir órdenes para resolver problemas específicos o de asuntos particulares.

Consulta:

Como trabajador independiente solicita aclarar cálculo de retención en la fuente, toda vez que la empresa no detrae los pagos a la seguridad social.

Respuesta:

Toda persona que obtenga ingresos como independientes o por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar a la seguridad social como independiente. La ley 1955 de 2019 en su artículo 244, establece que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.

El artículo 103 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 633 de 2000, artículo 21 señala: «Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales…»

Según esta misma disposición, «Los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta y el concepto de retención varía según el tipo de servicios prestados por el trabajador.»

Así las cosas, al trabajador independiente se le aplican tres conceptos de retención en la fuente: a. Retención en la fuente por servicios. b. Retención en la fuente por honorarios. c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios.

a. Según lo dispuesto en el inciso 4° del citado artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta es del 6% del correspondiente pago o abono en cuenta. Y, por lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.

b. Según el inciso 3° del artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta por concepto de honorarios y comisiones es el 10% del valor correspondiente del pago o abono en cuenta. No obstante, la tarifa de retención será del 11% del respectivo pago o abono en cuenta cuando se superan los 3.300 UVT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

c. Para los trabajadores independientes se les puede aplicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, artículo 34. Al respecto señala el inciso primero del parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario:

«La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.»

Los ingresos respecto a los cuales se ha de aplicar la depuración son los establecidos en el inciso 2 el parágrafo segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario:

«La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.» (Se subraya)

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

El artículo 387 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, artículo 15, establece que: «El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»

Ahora, según el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, para depurar la base de retención en la fuente por los conceptos señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario, tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajador asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

«1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

3. Los aportes obligatorios Y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

4. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, así:

4.1. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo tendrán derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. En este caso la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.

4.2. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, sobre los pagos por salud señalados en los literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) Unidades de Valor Tributario -UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarías vigentes.

4.3. Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, tendrán derecho a una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18. de este decreto, hasta un máximo de treinta y dos (32) Unidades de Valor Tributario -UVT mensuales.

  1. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que determine cada beneficio.
  2. A los ingresos provenientes de honorarios y compensación por servicios personales percibidos por las personas naturales cuando no hayan contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.»

Así mismo en el parágrafo 1° de esta disposición se aclara que para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario, son los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

En este orden de ideas, corresponde al trabajador aportar los documentos requeridos para que los agentes de retención puedan aplicar las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la disminución de la base de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes, según el tipo de contrato aplicado al trabajador.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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