La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– constituye un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores, que se encuentren interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–, realizar este tipo de operaciones no es posible, puesto que el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 les prohíbe inscribirse en el RNVE o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan. Así las cosas, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se realice a través de un sistema de negociación de valores, ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.