Por medio de la Ley 1819 de 2016 diferentes aspectos fueron modificados acorde con las disposiciones de los Estándares Internacionales de Información Financiera, previendo así los impactos que ocasionaría y contemplando un régimen de transición a aplicar.
Con el fin de actualizar el lenguaje y definir un tratamiento fiscal acorde con los Estándares Internacionales, el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó los artículos 92 al 95 del ET e incluyó la determinación de la renta de activos biológicos y conceptos Internaciones – “rentas pecuarias”.