La Superintendencia de Sociedades precisa que, de acuerdo con los artículos 401 y 406 del Código de Comercio, para materializar el traspaso de una parte de las acciones de un título, es preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirientes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas. Por otra parte, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas reguladas por la Ley 1258 de 2008, es pertinente tener en cuenta que, para la transferencia de acciones se siguen los mismos lineamientos generales previstos para las sociedades por acciones, lo que entre otros supone que al tratarse de título normativos, se requiere el endoso y el registro en el libro de registro de accionistas.