Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tratamiento contable convenio de asociación

Concepto 118 de 10-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 febrero, 2017

Respecto al tratamiento contable que debe realizar una entidad sin ánimo de lucro a los aportes que recibe al suscribir un convenio de asociación con una entidad pública para realizar un actividad cultural, el CTCP explica que la entidad puede utilizar el método de contabilidad de fondos y a su vez escoger entre el método del diferido o el método de los fondos restringidos. Si la entidad decide usar el método de contabilidad de fondos por el método diferido, debe considerar las condiciones impuestas por el convenio de asociación. Si el dinero se recibe pensando en cumplir las condiciones durante el tiempo (es decir, que se recibe sin cumplir las condiciones), debe registrarse un ingreso diferido, amortizable contra el cumplimiento de las condiciones. Para el efecto, la entidad crearía un fondo para el convenio, el cual recogería todas las entradas y salidas relacionadas con este. Si decide usar el método de contabilidad de fondos por el método de fondos restringidos, podría llevar el valor de los recursos del convenio a un pasivo diferido trasladando la amortización del activo neto al fondo general a medida que se cumplen las condiciones, o puede igualmente crear un fondo especial en el que la amortización iría a ingresos y afectaría el saldo neto del fondo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,