Las donaciones recibidas por una entidad sin ánimo de lucro –ESAL– pueden afectar el patrimonio o los ingresos, dependiendo de si estas tienen o no destinación específica. Los convenios firmados pueden afectar los pasivos y los ingresos, dependiendo de las cláusulas contractuales. Así pues, el tratamiento contable de dichas donaciones recibidas dependerá del método elegido. Sin embargo, si los recursos recibidos están sujetos al cumplimiento de condiciones, deben registrarse como ingresos diferidos y amortizarse en línea recta a medida que las condiciones impuestas se cumplan. Por otra parte, se recomienda clasificar los aportes recibidos, bien sea como fondos restringidos permanentemente, restringidos temporalmente o sin restricciones, considerando las características del acuerdo bajo el cual se reciban.