Los numerales 4 a 6 del nuevo artículo 290 del ET, creado con el artículo 123 de la Ley 1819, contienen las instrucciones sobre lo que se podrá hacer en los años gravables 2017 y siguientes con aquellos valores por pérdidas líquidas y excesos de base mínima que no alcancen a ser compensados en las declaraciones del CREE del año gravable 2016. También contienen la instrucción de lo que se podrá hacer con el posible saldo a favor que se llegue a formar en esas mismas declaraciones. Se puede sustentar que las dos fórmulas que figuran en los numerales 4 y 5 del artículo 290 del ET quedaron mal diseñadas.