El Minhacienda concluyó que los pagos que realiza el municipio con destino a la conformación del patrimonio autónomo, así como a la financiación y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social no estarían sujetos a las retenciones por impuestos municipales, debido a que no se estaría configurando el hecho generador de tributos municipales.
Mediante el Acuerdo 0315 de 2011, el Concejo de Santiago de Cali reglamentó la condición especial para el pago de tributos municipales, indicado que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, que tuviesen a cargo deudas tributarias correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, podrían acceder hasta el 29 de junio de 2011, a la reducción del 50% del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, siempre y cuando realizaran el pago de contado del total de la obligación principal más el 50% del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago, y del 50% de las sanciones actualizadas sin perjuicio de las sanciones mínimas, por cada concepto o periodo.