Conociendo el índice de precios al consumidor de ingresos medios para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017 es posible proyectar la UVT para el año gravable 2018 y varios valores como la sanción mínima y los montos que serán aceptados fiscalmente por dicho período.
De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.
La DIAN comunicó a las personas naturales residentes en el exterior que revisen si están en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.
Para que ambas declaraciones se consideren como válidamente presentadas es necesario efectuar el pago total de forma oportuna en hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el total a pagar es inferior a 41 UVT, se deberá cancelar en una sola cuota.
¿Una persona con ingresos inferiores a 1.400 UVT al año puede acceder a los beneficios contemplados en el monotributo así no esté obligada a cancelar valor alguno por este concepto?
Resuelta en febrero 09 de 2017
Las personas naturales que, además de recibir un salario, tienen un negocio, ¿solo pueden imputar los gastos de dicho negocio hasta por 1.000 UVT?
Resuelta 26 de enero 2017
Si una persona registra consignaciones superiores a 3.500 UVT, la mayoría provenientes de ingresos laborales, ¿debe pertenecer al régimen común?
Contestada en 12 de enero de 2017
El 2017 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
El valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2017 será de $319.000, lo anterior conforme a lo señalado en el Estatuto Tributario y con una UVT de $31.859 para 2017.
Así lo determinó la DIAN mediante la Resolución 000071 del 21 de noviembre de 2016.
Una empresa obtuvo un saldo a favor en su declaración de IVA pasada. El patrimonio bruto del año anterior y los ingresos brutos de esta no superan los 100.000 UVT. ¿Si la declaración de IVA para el siguiente período no arroja saldo a favor se requeriría la firma de un contador?
Los ingresos de una persona al 31 de octubre de 2016 superaron los 30.000 UVT: ¿esta empieza a ser considerada agente de retención en la fuente a partir de noviembre 2016 o de enero 2017?