Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: venta de acciones de socio en mora

Oficio 220-202141 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 contempla reglas especiales para la suscripción y pago del capital social en una SAS, señalando que el plazo para el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años, y que en los estatutos deben establecerse reglas de capital variable y los efectos del incumplimiento de los límites allí fijados. Sin embargo, la disposición mencionada no consagra expresamente qué implicaciones legales tiene el hecho de no pagar el 100 % del capital suscrito dentro de los 2 años establecidos en los estatutos, y ante dicho vacío se deben observar, en lo pertinente, las normas generales que rigen a las sociedades anónimas. En consecuencia, si en los estatutos se guardó silencio sobre las medidas que se deben adoptar cuando un accionista se encuentra en mora de pagar el capital social, se debe acudir al artículo 397 del Código de Comercio, que dispone que cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Además, si la junta directiva decide vender las acciones que el asociado no ha cancelado debidamente dentro de los plazos acordados, deberá acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que una vez realizado dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el libro de registro de accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas; los dineros que se reciban de dicha operación entran a formar parte de la cuenta de capital y sustituyen los que no entregó el accionista moroso en su debida oportunidad.

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