El AIU no es aplicable a contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble; por tanto, si se trata de puertas y ventanas se hace referencia a bienes corporales muebles, y se está, sin lugar a dudas, frente a una situación de venta, la cual se encuentra sujeta a la tarifa general del IVA que corresponde al 19%.