Se debe comprobar que las operaciones se hicieron a precios comparables; es decir que las operaciones con el vinculado económico se hicieron con los mismos precios o márgenes de utilidad que si se hubieran hecho con alguien no vinculado.
Los únicos pasivos que les aceptarán fiscalmente serán los pasivos por concepto de intereses y demás gastos financieros. El rechazo de los demás pasivos les implicará más Renta Presuntiva en los años siguientes y responder posiblemente por el Impuesto al Patrimonio de 2011.