No existe ningún impedimento legal para que una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pueda ser vinculada laboralmente. Si es vinculada queda excluida del Sistema General de Pensiones.
El art. 163 de la Ley 1607 diciembre 26 de 2012 modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración de renta año gravable 2012 o 2013, los contribuyentes del régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, puedan sanear sus patrimonios fiscalmente declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional.
En ninguna parte del Código Laboral dice que una indemnización a un empleado se tendrá que pagar al día siguiente o el mismo día. Eso se deduce de la lectura del art. 65 del Código Sustantivo de Trabajo.
La Ley de Último Empleo ofrecería una serie de beneficios tributarios a empresas que contraten personas de esta edad. También se piensa en el Empleo de Emergencia como una forma de beneficiar a madres y padres cabeza de familia.
En la mayoría de los barrios existe alguien que se ha ofrecido a cuidar la cuadra, los carros y las casas, y hasta nos hace mandados a la tienda. A esa persona tan colaboradora le pagamos una tarifa o un valor voluntario, pero este servicio, ¿cuándo podría confundirse con una relación laboral?