Así lo dispuso el nuevo art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y reglamentado con el Decreto 099 de enero de 2013. Esta retención mínima solo se debe calcular para los empleados que sí sean declarantes de renta por el año gravable anterior, en este caso, por el 2012, y que lo sean solo por haber superado ingresos totales de 4.073 UVT.
El artículo 490 del E.T. todavía maneja este término. Recuerde que si usted tiene ventas gravadas y excluídas, pero le llega un IVA común que se relaciona con la generación de las ventas gravadas y excluídas, ese IVA común se tiene que seguir sometiendo a prorrateo.