Congreso de Colombia. Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
Contaduría General de la Nación. Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte enero-marzo de 2013, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable.
DIAN. Por la cual se adopta el Manual del Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social.
El artículo 15 de la Ley 1607 modificó el artículo 387, el cual aplica solo a la depuración de los pagos de los trabajadores asalariados pero no a las de independientes. En materia de deducciones lo que diga el artículo 387 se volvió exclusivo de los asalariados.
El Ministerio de Hacienda busca reglamentar algunos aspectos del RUT. A continuación detallamos puntos que tienen que ver con la inscripción, actualización, solicitud de cancelación y suspensión del Registro Único Tributario.
Artículos 18 al 23 del E.T. En el universo de los no contribuyentes del impuesto de renta nunca figuran las personas naturales o sucesiones ilíquidas, pues siempre son contribuyentes del impuesto de renta; porque son objeto de retenciones a lo largo del año, y si al final del año quedan obligadas a declarar se toman como contribuyentes declarantes con opción 05 en el RUT. En caso contrario como contribuyentes no declarantes sin códigos especiales en el RUT.
Trabajador que cobra honorarios o servicios y que se identifica como empleado, solo para efectos del artículo 384 del E.T. es declarante de renta si se pasa de 4073 UVT.
En su sentencia del pasado 25 de abril la Corte dijo que la norma no viola la equidad tributaria, pues todos los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero y si no lo quieren usar entonces se expondrá a pagar mayores impuestos. Además, destacó que la norma busca mejorar el recaudo fiscal y ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.
En el Decreto 0803 de abril 24 de 2013, el Gobierno estableció que quienes pertenezcan al régimen simplificado del impuesto al consumo sí tendrán que expedir factura y además presentar una declaración simplificada anual en formulario que definirá la DIAN. La del año 2013 se vencerá en enero de 2014.