El pasado 28 de mayo, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 1025 de 2014 derogó el 2798 de 2013, el cual reglamentaba la prohibición contenida en el art. 63 de la Ley 1429 de 2010, de contratar trabajadores para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado.
Se acaba de expedir el Decreto 1047 de 2014 de aplicación inmediata, en el cual se ordena como requisito para poder conducir un taxi que su conductor esté afiliado, en calidad de cotizante, a pensión, salud y riesgos laborales, so pena de multa e inhabilitación de operaciones para la empresa o cooperativa de transporte.