Una nueva emisión de actualicese.tv Noticias. Notas y entrevistas de todo lo que publicamos a nivel contable, tributario, laboral, comercial, investigativo y de estándares internacionales, de la mano de testimonios de sus protagonistas. Esperamos que llene tus expectativas y estaremos atentos a tus comentarios.
En un intento por atender a las necesidades específicas de un país en el que la mayoría de las empresas son micro; el Gobierno nacional estableció un nuevo marco normativo de información financiera que es una adaptación de las NIIF para Pymes pero que se enfoca únicamente en las sencillas actividades diarias que generalmente realizan las microempresas del país.
El nuevo marco normativo que aplicará para las microempresas está dispuesto en el Decreto 2706 de 2012 y es una normatividad de carácter nacional, razón por la cual su sigla es solamente NIF – Normas de Información Financiera (se eliminó la palabra internacional).
Estas tres figuras tributarias, nacen cuando se tiene una cuenta por cobrar a la DIAN; es decir cuando esta entidad le debe dinero al contribuyente; y son las figuras legales que se han dispuesto para que los ciudadanos puedan exigir el saldo que les pertenece pero que se encuentra en manos de un tercero que en este caso es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:
Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.
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Concejo de Bogotá. Por medio del cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1489 de 2011.
Ministerio de Hacienda. El presente decreto establece un nuevo procedimiento para la liquidación de la retención en la fuente por concepto de impuesto de renta para los fondos de capital privado. Las obligaciones extinguidas de participaciones que se efectúen a los inversionistas de los fondos de capital privado en virtud de restituciones o reembolsos de aportes no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes.
La DIAN en el Concepto 039132 de julio 1 de 2014 mencionó que era posible cerrar el establecimiento, luego en el Concepto 052658 de agosto 29 de 2014, revocó lo anteriormente dicho e indicó que no es posible ya que se debe modificar el Decreto 803 de abril de 2013.
Quienes fueron tratados como empleados estarán interesados en conseguir el formulario 220 a sus pagadores, ya que este documento reemplazará la declaración de renta del 2013 si el “empleado” concluye que no quedó obligado a declarar renta del 2013 o si tampoco desea presentar la declaración de forma voluntaria.
La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme, si dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.