DIAN. Con respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, el Decreto 2972 del 2013 autorizó el pago del impuesto arrojado en la declaración, en dos fechas, por lo que estas debieron cumplirse, y en consecuencia si a pesar de haber cancelado la primera cuota en el término legal, no se canceló la segunda, el impuesto a cargo arrojado en la declaración no fue objeto de «pago total» dentro del plazo fijado; por ello, se dará la consecuencia prevista en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y por lo mismo, la declaración se tendrá como no presentada.
Por un bien no se puede pagar por un bien doble porque se estarían sobrevalorando los gastos. Los ingresos no se pueden subestimar, los gastos no se pueden sobreestimar.
El consorcio como tal es un ente jurídico que llevará su propia contabilidad, y podría reconocer intereses al consorciado que le vendió la mercancía a crédito o le prestó dinero.
Es positivo dejar una evidencia de los cambios que se vienen realizando. No es recomendable hacer procesos extracontables manuales y luego incluirlos en la contabilidad. Se deberá presentar una conciliación del balance de apertura antes y después de NIIF, al igual que el estado de resultados.