Los artículos 19 y 19-4 del ET establece quienes podrán pertenecer al régimen tributario especial. Estas entidades tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta. En este consultorio, el Dr. Guevara explica si están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios.
Los declarantes del impuesto de renta pueden tener un saldo a favor de períodos anteriores, el cual se origina por un exceso de pago o por pagar lo no debido.
El Dr. Diego Guevara nos indica cómo proceder ante el rechazo de la solicitud de saldos a favor para devolución y/o compensación.