Dian expide el Concepto 1253 de 2020, mediante el cual aclara ciertos interrogantes frente a los límites para determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantías.
Dicho concepto concluye que no hay contradicción entre lo dispuesto en el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, sino que estos establecen unos límites para efectos de determinar cómo opera la renta exenta por concepto del auxilio de cesantías, los cuales deben ser observados en conjunto.
En este punto es necesario mencionar que, además de observarse los límites individuales antes señalados, se debe tener en cuenta el límite general para las rentas exentas y deducciones señalado en el numeral 3 del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, para efectos de la determinación de la renta líquida cedular.
La Supersociedades expidió la Resolución 100-006261 de 2020, mediante la cual se establecen los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial.
Mediante el Concepto 2565 de octubre 1 de 2020, la Dian ratifica que en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 con relación a los pagos por seguridad social.
De esta manera, se concluye que para el caso de los pagos realizados por conceptos de arrendamientos no será necesaria tal verificación.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-430 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 682 de 2020, a través del cual se estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictaron otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. La decisión de la Corte frente a esta norma fue, principalmente, declarar exequible el contenido del Decreto Legislativo 682 de 2020.
Esta norma aborda, primordialmente, temas relacionados con los días de exención en materia del IVA, así como la definición de los bienes cubiertos, la reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, la exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios, entre otros.
Mediante la Sentencia SL4108 de 2020, la Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión anticipada de vejez por deficiencias físicas, síquicas o sensoriales es aplicable a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
Mediante la Sentencia SL3827 de 2020, la Corte Suprema de Justicia determinó que la renuncia realizada con vicio en el conocimiento no supone un despido sin justa causa.
Mediante el Concepto 1157 de septiembre 18 de 2020, la Dian se pronunció acerca de la posibilidad de tomar la deducción por depreciación generada durante todo el año en relación con un activo fijo utilizado por un período inferior, con el objetivo de dar respuesta a una consulta realizada a raíz de la crisis generada por el COVID-19. La entidad indicó que para la procedencia de la deducción se exige que el activo haya prestado servicio en el año gravable, ya sea durante una parte o en la totalidad del año, siempre y cuando el método de depreciación utilizado no esté condicionado a su uso o no contenga cualquier otra limitación. En este sentido, se entiende que en la aplicación del método de línea recta no importaría si el activo fijo se utilizó por un período menor al año, pues la depreciación sería totalmente deducible.
Ahora bien, si se utiliza otro método de reconocido valor técnico supeditado al uso u otra limitación, solo se podrá solicitar como deducción la depreciación correspondiente a los meses del período gravable en que efectivamente se utilizó el respectivo activo fijo.
Para efectos contables, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través del Concepto 418 de abril 22 de 2020 para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-402 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 818 de 2020, a través del cual se dictaron medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.
La decisión de la corte consistió en declarar la exequibilidad del decreto. Este abordó temas relacionados con:
a. Retención en la fuente para actividades culturales y creativas.
b. Retención en la fuente en los estímulos públicos.
c. Servicios artísticos excluidos del IVA.
d. Plazos para la declaración y el pago de la contribución especial parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas.
e. Reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas.
f. Las pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cultural.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-378 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 772 de 2020, a través del cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
En dicha sentencia, la Corte concluyó que el decreto legislativo analizado cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales exigidos para que las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de estados de excepción se ajusten al ordenamiento superior. Para adelantar el análisis, la Sala estudió, de manera independiente, la constitucionalidad del artículo 1 y, posteriormente, agrupó las demás medidas en cuatro (4) ejes, así: (i) medidas generales para el acceso y trámite expedito a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia (artículos 2, 3 y 7); (ii) mecanismos o medidas de protección y recuperación (artículos 4, 5 y 6); (iii) medidas de creación para pequeñas insolvencias (artículos 11, 12, 13 y 14); y (iv) medidas complementarias (artículos 8, 9, 10, 15, 16 y 17).
Así pues, la Corte ordenó declarar la exequibilidad del artículo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el parágrafo 1 que se condiciona en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o radicación en físico de documentos y memoriales aplica para todos los sujetos del concurso.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-294 de 2020, mediante la cual realiza la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 575 de 2020, a través del cual se dictaron medidas para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en el sector transporte e infraestructura.
En dicha sentencia, la Corte concluyó lo siguiente:
a. Declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 en los cuales se abordaban temas relacionados con el financiamiento de las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte.
b. Declaró inexequibles los artículos 9 y 10 relacionados con las medidas económicas para el sector de infraestructura de transporte.
A través del Concepto 485 de julio 29 de 2020, la Dian aclaró varios aspectos relacionados con la implementación de la notificación electrónica en concordancia a lo contemplado en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del ET y la Resolución 000038 de abril 30 de 2020.
Los temas abordados en la doctrina fueron:
a. Los actos susceptibles de notificación electrónica: frente a este punto se indicó que se pueden notificar mediante dicho mecanismo todos los actos administrativos de los que trata el artículo 565 del ET, incluidos los proferidos en el proceso de cobro coactivo.
b. La prelación de la notificación electrónica: con relación a esto se estableció que si existen inconvenientes para el envío de la notificación electrónica, la notificación se debe surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del ET, es decir, se deben atender los mecanismos principales y subsidiarios allí previstos.
Dian expide el Concepto 936 de 2020, mediante el cual se pronuncia frente al tratamiento tributario del aporte estatal de que trata el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, aporte realizado por las entidades financieras a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
En dicho concepto, la Dian aclara que tales pagos estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa.