Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto

Decreto 530 de 08-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 abril, 2020

A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen

Decreto 520 de 06-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2020

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.

Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.

Decreto 518 de 04-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2020

El ingreso solidario es un ingreso de $160.000 “no condicionado”, es decir, sin ningún requisito previo. “Vamos a llegar a tres millones de colombianos a quienes identificaremos con la base del Sisbén”, explicó a los medios de comunicación el subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación, Daniel Gómez. El funcionario señaló que quienes quieran saber si son beneficiarios de este programa, deben ingresar a https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ y escribir su número de cédula para verificar si está en la lista de las personas que recibirán este dinero.

Quienes se encuentren bancarizados obtendrán el monto a través de su cuenta. Los que no, recibirán un mensaje de texto que les informará que son beneficiarios, con unas instrucciones para descargar una billetera digital. En un principio, la medida está contemplada únicamente para ser aplicada en abril, y a finales de este mes se evaluará si continúa en mayo. “Es un ingreso básico, no estamos diciendo que sea suficiente para el largo plazo”, indicó Gómez.

Decreto Ley 507 del 01-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 abril, 2020

A través del Decreto Ley 507 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID-19.

Lo anterior, en aras de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la actual situación de emergencia.

Así pues, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijarán los listados de los productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades del Estado de emergencia económica. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad, así como los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos, identificando así variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

Decreto 500 del 31-03-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2020

A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.

Decreto Ley 492 del 28-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2020

A través del Decreto Ley 492 de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas que permitan optimizar el uso del capital de entidades financieras de propiedad estatal, transfiriendo recursos al Fondo Nacional de Garantías, para que respalde la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas naturales, que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadores independientes o por desempleo.

Así pues, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la nación – Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el registro, el¬ Ministerio de Hacienda podrá aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S. A. S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional a su valor intrínseco.

Decreto 488 del 27-03-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 marzo, 2020

A través del Decreto 488 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encuentran: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.

Decreto 478 de 25-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 marzo, 2020

Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR 1625 de 2016 para adicionar los artículos 1.3.1.12.21, 1.3.1.12.22 y 1.3.1.12.23 al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1, para efectos de precisar a qué computadores de escritorio y portátiles les aplica la exclusión de IVA, tanto en la importación como en las ventas.

Decreto 461 de 22-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2020

A través del Decreto 461 de 2020, el Ministerio de Hacienda faculta a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
Por tanto, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria no será necesaria la autorización de las asambleas de departamentos o consejos municipales. Sin embargo, estos recursos únicamente podrán estar reorientados a la atención de los gastos necesarios para enfrentar las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Adicionalmente, tanto alcaldes y gobernadores tendrán la facultad de realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar.

Decreto 458 de 22-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2020

A través del Decreto 458 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Así pues, considerando que la compensación del IVA de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 se encuentra entre las medidas tratadas en el Decreto 417 de 2020 como una medida que debe ser modificada con el fin de lograr su implementación expedita para mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en el territorio nacional, se estableció que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– será el encargado de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación. No obstante, será el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– el encargado de dirigir la política fiscal, coordinar el sistema presupuestal y determinar el monto de la compensación.

Decreto 463 de 22-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2020

A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo redujo temporalmente el arancel de aduanas al cero por ciento (0 %) para la importación de algunos medicamentos y dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

Dicha medida regirá hasta por el término de seis (6) meses; vencido este plazo, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Decreto 462 de 22-03-2020

Aduanera, Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2020

Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno y se adiciona el Decreto 410 de 2020, que modificó el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

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