Supersociedades. Junta Directiva – cuociente electoral- actuación de los miembros – definición de controversias particulares.
Supersociedades. Distribución de utilidades- acciones con dividendo preferencial.
Supersolidaria. La prelación de pagos de obligaciones de una cooperativa en liquidación contempla en último lugar los aportes de los asociados, por lo que, no se pueden regresar total ni parcialmente los aportes sociales sin que se hayan cubierto la totalidad de las deudas de la entidad.
Superindustria y Comercio. Superintendencia aclara dudas sobre el uso de marcas ajenas, indicando la posibilidad que existe en Colombia de usarla con fines informativos y publicitarios sin que implique la apropiación de la misma.
Supersociedades. Reactivación de sociedad en proceso de liquidación y transformación de la misma en el proceso de reactivación.
Supersociedades. Vigencia del artículo 35 de la ley 222 de 1995.
Superindustria y Comercio. Disposiciones y precisiones generales sobe los actos que constituyen practicas de competencia desleal y publicidad engañosa.
Supersociedades. Las acciones y los demás valores que emita una sociedad por acciones simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa, por lo que no es posible que anuncien la oferta de acciones de este tipo de sociedades por un medio masivo de difusión.
Superindustria y Comercio. Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.
Superindustria y Comercio. Sic aclaró conceptos en materia de habeas data y los principios rectores para el tratamiento de los datos personales, cuando se trata de almacenes de cadena y la petición de numero de cédula para conceder puntos por compra.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifican el Decreto 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas.
Superindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.