Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-004618 de 19-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2018

Para reducir el capital de una sociedad, cuando la medida implique un efectivo reembolso de aportes, deben cumplirse los requisitos para ese fin, previstos en el artículo 145 del Código de Comercio; entre ellos se encuentra  la autorización de la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso no es necesario que la compañía se encuentre en causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, si el propósito de la operación es enervar la causal de disolución por pérdidas que han reducido el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, de que trata el numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio, es posible disminuir el capital sin necesidad de cumplir los requisitos anotados, puesto que la reducción no implica, en ese caso, un reembolso de aportes; condición que determina el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo 145 del Código de Comercio.

Oficio 220-003321 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios de que da cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Así pues, no es factible que las entidades públicas de los órdenes nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla en mención reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago.

Oficio 220-003325 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

La Supersociedades precisa que la responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial, las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos defraudatorios. Así pues, la limitación de la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima puede desaparecer cuando la insolvencia de la persona jurídica deviene de la realización de actos defraudatorios de cualquier naturaleza o conductas contrarias a derecho, siendo posible a los acreedores con acreencias no satisfechas, demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder por las obligaciones de la sociedad. Asimismo, el no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA puede dar lugar al adelantamiento de un proceso pena contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

Decreto 090 de 18-01-2018

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

El 18 de enero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 090 con el cual modifica los obligados a realizar la inscripción de las bases de datos en el registro nacional de bases de datos –RNBD–, indicando que solo tendrán la obligación de hacer dicha inscripción las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT, y las personas jurídicas de naturaleza pública. Así pues, se elimina esta obligación a las personas naturales y a las sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales sean inferiores a 100.000 UVT. Asimismo, se amplían los plazos por tercera vez para que los obligados realicen la inscripción de las bases de datos en el RNBD; los nuevos plazos son: las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT deberán hacer la inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018; las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán hacer la inscripción a más tardar el 30 de noviembre de 2018; y las personas jurídicas de naturaleza pública tendrá plazo para realizar la inscripción hasta el 31 de enero de 2019.

Concepto 17409086 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

El uso de una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho que tienen los compradores del bien de obtener información correcta y verídica sobre el producto que adquieren, información con la que debería poderse verificar si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.

Concepto 17419864 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular, es decir, no se conceden derechos por ejemplo, sobre toda la clase 5 de la Clasificación de Niza, sino simplemente sobre fungicidas y herbicidas.

Concepto 17401465 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

La facultad «ius prohibendi» que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extra-limitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros (cuando su actuación no sea malintencionada) hagan uso de los registros que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación o excepción establecida en la normatividad andina no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se pueda hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular.

Oficio 220-000982 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

Un miembro de la junta directiva de una compañía, que simultáneamente participe en calidad de directivo en otra empresa y quien a su vez compite en el mercado con la primera, se encuentra en una posible situación de conflicto de intereses, por lo que esta situación debe ser considerada por el máximo órgano social a efecto que ser resuelta la incidencia de su doble calidad en el desempeño del negocio y los riesgos que pueda traer para la sociedad tal circunstancia. La Supersociedades reitera que cualquier persona que se desempeñe como directivo de una sociedad, debe atender a cualquier circunstancia constitutiva de competencia con la sociedad o conflicto de intereses, para revelarla al máximo órgano social, so pena de asumir responsabilidad por los perjuicios que cause con sus actos y con las decisiones en que intervenga.

Oficio 220-000985 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

Cuando una entidad pública en marcha no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015, es acreedora de una sociedad comercial que se encuentra en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, tiene un crédito a su favor que se halla sometido a las resultas del proceso de insolvencia, y dentro del proceso los activos de la compañía deudora no alcanzan para pagar las obligaciones a favor de aquella, debe tener en cuenta que una vez se inscriba en el registro mercantil la providencia que aprueba la cuenta final y se declare terminado el proceso, con la consiguiente extinción del ente jurídico, debe proceder a depurar la cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, siguiendo para el efecto el procedimiento señalado en el Decreto 1068 de 2015.

Sentencia 00000241 de 09-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

La efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato, en donde existe la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues no hacerlo o dilatarlo, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, dejando que las expectativas y necesidades adquiridas por efectuar la compra queden insatisfechas. En el caso estudiado por la SIC, el consumidor solicitó la cancelación de la afiliación a un gimnasio debido a una lesión en la espalda; sin embargo, el gimnasio siguió descontado, de la cuenta de ahorros del consumidor, los valores correspondientes a la prestación del servicio, sin dar respuesta a la solicitud de cancelación. De acuerdo con la SIC, dicha situación constituye una violación a la garantía, por lo que ordenó la devolución de los dineros descontados al consumidor.

Sentencia 00000178 de 05-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; por lo anterior, se puede deducir que al momento en que el consumidor adquiere un servicio, lo hace confiado en la información suministrada respecto de las condiciones, valor y forma de pago. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 9 del Decreto 1499 de 2014 indica que en las ventas no tradicionales o a distancia el vendedor deberá suministrar con anterioridad a la aceptación de la oferta información referente al producto y las características esenciales del mismo, el precio e información suficiente acerca de las condiciones y modalidad en ejercicio del derecho al retracto y reversión del pago; el incumplimiento de estas disposiciones conlleva una violación en la vulneración de los derechos del consumidor.

Oficio 220-000898 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con los artículos 98 y 101 del Código de Comercio, las estipulaciones contractuales societarias en materia de acciones frente a los privilegios y demás decisiones que se tomen en torno a la entidad son vinculantes para los accionistas y los administradores en ejecución de su mandato, siendo claro que para los terceros serán vinculantes en la medida que se surta efecto su debida publicidad en el registro mercantil, sin embargo, aunque no se divulgue el nombre ni el porcentaje de participación de los accionistas no podrá omitirse la inscripción de los libros de accionistas en el registro mercantil, ni podrá decirse que no se debe realizar el registro del cambio de accionista en caso de enajenación de acciones.

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