Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Concepto 006333 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Luego de hacer la revisión constitucional de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 016/15 Senado – 190/15 Cámara, “Por medio del cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones”, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararlas infundadas por considerarlas inconstitucionales; lo anterior debido a que, en criterio del Ministerio Público, el texto objetado desarrolla admisiblemente el concepto de eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el deber de regulación tarifaria de acuerdo con los costos del servicio y el deber de solidaridad en la financiación de los servicios públicos domiciliarios, por lo que el ministerio estimó que sí es posible eliminar los cobros por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3.

Oficio 220-118079 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, y con la Resolución 100-002657 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas por esta entidad, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial. Cabe señalar que para entender la expresión “ de manera habitual”, se debe aplicar la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, que indica que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislado las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así pues, al no atribuirse otro significado distinto, el sentido natural de la expresión remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual se tiene que “habitual” es “…que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. En consecuencia, para este contexto, es claro que la expresión “de manera habitual” corresponde a la realización continua con la que se desarrollen “…negocios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales)”, situación distinta a que se realicen negocios con poca frecuencia, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada.

Concepto 17320324 de 10-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 junio, 2017

Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para ello, los usuarios deben indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto social, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. Para responder las peticiones, quejas y reclamos o solicitudes de indemnización, los operadores tienen un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; si el operador no atiende dentro de dicho término las peticiones, quejas, recurso de reposición o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, lo que significa que el reclamo, recurso o solicitud de indemnización ha sido resuelto de manera favorable al usuario.

Ley 1836 de 09-06-2017

Derecho Comercial, Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.

Concepto 433 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La Superservicios precisa que la regla general en materia de facturación es que esta se produzca con posterioridad al consumo, habida cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra al usuario, y que el mismo solo puede determinarse al momento de la lectura. No obstante, esta regla tiene dos excepciones: la primera, relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios bajo la modalidad de prepago, partiendo de la base de que tanto prestador como usuario calculan la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir y el usuario los paga a un valor determinado por prestador, limitando su consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo por encima de la misma, salvo que se efectúe una nueva recarga; la segunda tiene que ver con la posibilidad de que se pacte el abono del valor del servicio contra la posibilidad de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real de consumos.

Concepto 17-114771-1 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considera responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión. En consecuencia, el responsable del tratamiento, entendido como la persona natural o jurídica pública y privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar, rectificar la información cuando sea incorrecta, informar al titular el uso que se le da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que, en el evento en que no se trate de una transferencia interna de datos personales, sino de una delegación por parte del responsable del tratamiento para que un encargado realice un tratamiento específico por cuenta de aquel, deberá cumplir los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Oficio 220-115104 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando: 1. Este en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; 2. Tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Por otro lado, cabe señalar que para que lo anterior proceda, es necesario que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo. En ese orden, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, o si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, no le es aplicable este proceso. Es claro entonces, que no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Oficio 220-115349 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, quienes pueden actuar como operadores de libranzas o descuento directo, son: los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realicen operaciones de libranza o descuento directo; los intermediarios financieros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados; las personas jurídicas que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley se encuentran organizadas como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis); las sociedades comerciales y las sociedades mutuales que adelanten este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley; y las cooperativas que adelantan este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, no vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Así las cosas, una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las anteriormente relacionadas.

Concepto 411 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

El artículo 365 de Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y en desarrollo de tal precepto el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 le dio la calificación de esenciales, lo que hace necesario que tanto los usuarios, como las personas que los presten tengan una especial protección por parte de las autoridades para el ejercicio de los derechos que las leyes les confieren. Con ese propósito, el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 adoptó el mecanismo preventivo del amparo policivo, el cual constituye un mecanismo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, sin que importe en cada caso concreto la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho pudiera tener (propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc.).

Concepto 17107937 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Las normas de protección al consumidor tienen carácter de orden público, y se consideran como normas especiales por regular un asunto específico, por lo que tendrán que aplicarse con prelación a las normas generales, como lo son las contenidas en el Código Civil o en el Código de Comercio, siempre que se trate de relaciones de consumo. Cabe señalar que las normas especiales de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 de 2011 tienen carácter de irrenunciables, por lo que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Cuando no se trate de relaciones de consumo, sino de asuntos de carácter contractual, regidos por la ley civil o la ley comercial, no es posible aplicar la norma de consumidor, por lo tanto, la situación escaparía de las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las controversias a este respecto deberán ser resueltas ante la justicia ordinaria o mediante los métodos alternativos de solución de conflictos.

Oficio 220-114576 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

En un proceso de reorganización, los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor en dicho proceso, deben calificarse con la prelación establecida en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado, y el saldo, si fuese el caso, se deberá incluir dentro de los créditos quirografarios. En el caso de los bienes garantizados estos tienen una prelación especial, cual es, de una parte, que en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía, y de otra, que confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente éste y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada, en cuyo caso podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.

Oficio 220-114459 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Durante un proceso de insolvencia se podrán solicitar ante el juez del concurso acción revocatoria de los actos o negocios realizados por el deudor, señalados en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, siempre que los mismos hayan perjudicado a cualquier de los acreedores o hayan afectado el orden de prelación de pagos. En caso que la acción prospere, en la sentencia que así lo declare, se deberá reconocer a los acreedores demandantes, la recompensa, que consistirá en una suma equivalente, si fuere posible, al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directamente o indirectamente se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor. Cabe señalar que en este tipo de acciones el demandante tiene una altísima carga probatoria frente al juez de conocimiento, por lo que deberá hacer uso de las herramientas a su alcance, tales como el juramento estimatorio, la prueba pericial entre otros, en aras de determinar a ciencia cierta un justiprecio de los bienes objeto de la revocación o en su defecto, del beneficio que directamente o indirectamente se reporte a la masa concursal, y así efectivamente determinar la recompensa, que el juez deberá reconocer en la sentencia, junto con las ordenes inherentes para su pago.

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