Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-081958 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2017

El artículo 515 del Estatuto Mercantil define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de una empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales. En cuanto al local comercial, aunque los locales comerciales no estan reglamentados, comúnmente se entienden como aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, y atiende a sus clientes de manera presencial, ya sea para vender productos y para prestarles algún servicio. En términos generales, es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio esta conformado por cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

En contratos de compraventa, la dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Por lo tanto, aceptar como dación en pago, en favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal, desconociendo el espíritu que le dio origen a la ley. Asimismo, precisa la Supersociedades, que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos del artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende, de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

Oficio 220-080937 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

La readquisición de acciones debe realizarse a través de un contrato de compraventa, con el cual, el accionista transfiere a la sociedad a título de compraventa, las acciones emitidas por ésta de la cual aquél es titular, lo cual supone la negociación de las mismas, precedida de la decisión de la asamblea general de adquirir oara la sociedad su propias acciones. Sin embargo, la supersociedades aclara que la readquisición de acciones solamente se puede realizar recurriendo a las utilidades, en los términos establecidos en el artículo 396 del Código de Comercio, norma de carácter imperativo y por ende de obligatorio cumplimiento, lo que a su turno significa que no se puede llevar a cabo a través de ningún otro mecanismo previsto en la ley para la extinción de obligaciones, tales como la dación en pago o la compensación; aceptar estas figuras implicaría un desacato legal, desconociendo en esta forma el espíritu que le dio origen a la ley.

Sentencia 54001233300020160011801 de 06-04-2017

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El Consejo Técnico señaló que ciertos actos de los comerciantes y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, conforme disponen las normas imperativas del Código de Comercio, se acreditan mediante el certificado de la Cámara de Comercio, lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia.

Oficio 220-0178721 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 497 del Código de Comercio, en lo no previsto por las normas que regulan las sucursales de sociedades extranjeras se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, razón por la cual, conforme al artículo 222 del mismo código, una vez inscrita la decisión de liquidación deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.

Oficio 220-0077351 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Cuando se realice la inscripción en el registro mercantil de los documentos correspondientes a la cuenta final de liquidación, es cuando la sociedad desaparece como sujeto de derecho y con ella, los órganos a través de los cuales actúa, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma.

Concepto 220-077378 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a las herramientas legales que se tiene en las SAS para hacer cumplir los acuerdos de accionistas, en primer término se tiene que el presidente de la asamblea de accionistas no compute los votos que desconozcan esos acuerdos. Además, cualquier disputa o controversia nacida de los mismos, puede ser ventilada ante esta Superintendencia, a prevención, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del mencionado artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, atinente a las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos, modificado literal a) numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, que a la letra dice: “La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos”.

Concepto 17047373 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La Ley 1581 de 2012 se aplica a los datos personales que se encuentren en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos, como conjuntos organizados o depósitos ordenados de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, a la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los mismos. Por lo anterior, las imágenes captadas en cámaras de vigilancia encuadran dentro del concepto de dato personal y en consecuencia, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales prevista en dicha ley. Sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, se realice con finalidad periodística o tenga como finalidad la seguridad y defensa nacional, no le resultará aplicable lo dispuesto en la ley de protección de datos personales.

Oficio 220-077274 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Cabe señalar que, con la apertura del trámite de liquidación judicial se generan gastos de administración que pueden cancelarse en la medida en que se vayan causando, hasta el punto que cuando no haya efectivo el liquidador los cancelará con la adjudicación de los bienes de que disponga según el orden de prelación de créditos. No obstante, aunque lo anterior no impide que los acreedores opten por el cobro coactivo de su gasto de administración, es importante tener en cuenta que el pago de estos gastos tiene su propio esquema concursal, como lo es que tienen preferencia en ese sentido, lo cual se ve reflejado dentro del acuerdo de adjudicación que el liquidador deberá presentar en los términos del artículos 53, 54, 57, 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, procedimiento prevalente que propicia, protege y persigue una pronta y ordenada liquidación del patrimonio social conforme a la prelación legal créditos.

Oficio 220-076907 30-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2017

El numeral 10 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 establece la prohibición de iniciar o continuar procesos o actuación alguna en contra de una sociedad intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena de ineficacia. Sin embargo, esta prohibición no impide perse que pueda presentarse una acción laboral o de otra índole, pues, lo que ocurre es que, para poder iniciar o continuar un proceso de esa naturaleza, es necesario notificar personalmente al interventor de dicho proceso. Así pues, si el proceso o actuación inició con anterioridad a la intervención, también el demandante deberá solicitarle al juez competente que ordene notificar personalmente al interventor de la existencia del proceso de carácter ordinario, dentro de la oportunidad procesal en el trámite de intervención, quien deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su notificación y asumirá la defensa de que se trate, con el fin de evitar la sanción de ineficacia.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

Oficio 220-069837 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2017

Respecto de los efectos que se derivan de la cesión de créditos objeto de libranza, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 señala que esta “implicará por ministerio de la ley la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional”. En consecuencia, el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad operadora otorgante del crédito, y en esa medida, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma, no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor.

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