Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional se declaró inhibida para proferir el pronunciamiento de fondo en relación con este artículo por ineptitud de la demanda.
La presente normatividad concluye que “en lo que respecta al principio del in dubio contra fiscum, consagrada en el artículo 745 ET debe ser aplicado por los funcionarios cuando al momento de practicar una liquidación oficial o resolver un recurso, exista un vacío probatorio”.
La Dian indica, respecto a los fondos públicos, que cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan o no personería jurídica.
Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.
Mediante la presente sentencia se precisa que los aportes pensionales y de salud obligatorios que realicen las personas naturales son recursos parafiscales que no deben ser sometidos a retención en la fuente.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los Fondos Obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.
Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.
La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.