La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991
La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.
Fallo de constitucionalidad proferido por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia C – 530/2000 del 10 de Mayo del año en curso, dentro del Expediente D – 2563, con el cual se buscaba afectar temas trascendentales para el ejercicio de la Contaduría, como son entre otros la fe pública y la vigilancia de las Sociedades de Contadores por parte de la Junta Central.
Jurisprudencia Constitucional sobre el ejercicio dela contaduria,respecto a la fé pública y la vigilancia de las sociedades de contadores.
Por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto No. 195 de 1999, y se dictan otras disposiciones.
Resoluciones Externas 8 y 9 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República
Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifican disposiciones sindicales que se encuentran contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
La Dian concluye que las declaraciones tributarias de una sucesión ilíquida deben estar suscritas por el representante legal o apoderado. A su vez, infiere que una persona que lleve la contabilidad por el sistema de caja deberá imputar las retenciones correspondientes al período gravable en el que haya recibido efectivamente sus ingresos
Impuesto de renta.
Por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero.