La nueva normativa permite a la Dian realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal bajo el régimen de insolvencia.
Para acceder a estas prerrogativas el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, juez civil del circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Mediante la Sentencia C-276 de 2021, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, lo cual deja sin efectos la aplicación del piso de protección social, así como las disposiciones que lo regulan, como el Decreto 1174 de 2020. Los efectos de esta decisión no serán inmediatos; la Corte estableció que regirán a partir del año 2023.
A través del Decreto 938 de 2021 se establecen modificaciones al marco técnico de las Normas de Información Financiera contenidas en el Decreto 2420 de 2015.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
* Modificación a la NIC 1: se modifica el requerimiento de clasificación de activos como corrientes o no corrientes.
* Modificación a la NIC 16: modificación e incorporación de párrafos concernientes a propiedades planta y equipo.
* Modificación a la NIC 37: relacionados con los contratos onerosos y el costo del cumplimiento de un contrato.
* Modificación a las NIIF 7, NIIF 9 Y NIC 39: reforma de la tasa de interés de referencia.
* Modificación a la NIIF 3: referencia al marco conceptual.
* Mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020: modificaciones a la NIIF 1, NIIF 9 , NIC 41, NIIF 4.
* Reforma a la tasa de interés de referencia de la NIIF 9.
Dian expide el Concepto 1328 de 2021, mediante el cual aclara si existe o no un tope de ingresos para acceder al beneficio de renta exenta por inversiones para el desarrollo del campo colombiano.
Mediante la Sentencia 25000-23-37-000-2015-00353-01 (23856) de 2021, el Consejo de Estado reitera que el auxilio que recibe un trabajador por un período de incapacidad en términos laborales no constituye salario.
Mediante el Decreto 952 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública regula las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público.
Mediante el Decreto 935 de 2021, el Ministerio del Trabajo precisó que los empleadores podrán acceder al beneficio por contratación de jóvenes hasta el último mes que el trabajador tenga 28 años.
Supersociedades aclara aspectos relacionados con la cesión de acreencias en el trámite de reorganización, y los efectos de la reforma del acuerdo de reorganización.
Mediante el Oficio 220-134472 de 2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora.
Mediante la Resolución 2047 de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014 respecto a los lineamientos que deben seguir los empleadores para reportar vacantes laborales. Para esto, se establece que los empleadores deberán registrar dichas vacantes en el Servicio Público de Empleo –SPE–.
Mediante el Concepto 0477 de agosto 12 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reiteró las indicaciones de la consulta realizada a la misma entidad mediante el Concepto 0814 de agosto 29 de 2020 frente uso de la TRM en el reconocimiento contable de la mercancía importada, así:
• Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la transacción, la cual corresponde a la tasa de cambio de giro al proveedor.
• Inventario pagado por anticipado en una fecha previa a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro: se utiliza la tasa de cambio de la fecha cuando se giró el anticipo, la cual corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor.
• Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando la moneda local para su giro o inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro: se utiliza la tasa de cambio promedio en la fecha de reconocimiento del inventario o la tasa promedio del mes. En este caso es pertinente reconocer una cuenta por pagar al proveedor del exterior por ese valor; el pasivo, por ser monetario, debe actualizarse a la tasa de cierre afectando el resultado del período por diferencia en cambio.
Así las cosas, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar la obligación de realizar el pago, debe reconocerse la cuenta por pagar y el inventario en tránsito. Si el inventario se ha pagado de forma anticipada, se entenderá que debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor valor del anticipo cuando si el proveedor ha cumplido con su obligación respecto del acuerdo suscrito en el momento de la transacción.
Dian expide el Concepto 1273 de 2021, mediante el cual aclara que las misiones diplomáticas están exentas de impuestos nacionales, entre estos, del impuesto sobre la renta y complementario.