Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NORMATIVIDAD

Resolución 000065 del 09-08-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 agosto, 2021

Mediante la Resolución 000065 de 2021, se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Con esta resolución se crea el código 91 para la Dirección de Aduanas de Bogotá y se elimina el código 36 para la Dirección de Impuestos de Cartago, Valle.

Resolución 000066 del 09-08-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 agosto, 2021

Mediante la Resolución 000066 de 2021, la Dian autorizó el funcionamiento de las direcciones seccionales de impuestos y aduanas delegadas, determinando su competencia funcional y territorial.

Resolución 000064 del 09-08-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 agosto, 2021

Mediante la Resolución 000064 de 2021, se determinó la competencia funcional y territorial de las direcciones seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resolución 100-004107 del 06-08-2021

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 6 agosto, 2021

La Supersociedades, mediante la Resolución 100-004107, define el monto de la contribución obligatoria que por el año 2021 deberán efectuar las sociedades sometidas a su vigilancia o control, ya sea que estén en condiciones normales de operación, en insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Concepto 1215 del 05-08-2021

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 agosto, 2021

Dian expide el Concepto 1215 de agosto 5 de 2021, mediante el cual aclara cómo se configura y cuál es la sanción por no actualizar el RUT señalada en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET–. Además, resuelve varios interrogantes relacionados con las sanciones relativas al RUT.

Concepto 0466 del 05-08-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 5 agosto, 2021

A través del Concepto 0466 de agosto 5 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al término “inventario corriente” para efectos de la evaluación de las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia de los que trata el Decreto 854 de 2021.

De esta manera, la doctrina alude a que desde el punto de vista contable una entidad debe clasificar un activo como corriente cuando:

a) Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación.
b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.
c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al período sobre el que se informa.
d) El activo es efectivo o equivalente al efectivo, a menos que se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del período sobre el que se informa.

Los demás activos serán clasificados como no corrientes.

Circular 0047 del 05-08-2021

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 5 agosto, 2021

Mediante la Circular 0047 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores deben garantizar la asistencia de los trabajadores a los puntos de vacunación contra el COVID-19 aun dentro de la jornada laboral. Además, indicó que los empleadores no deben exigir como requisito para ingreso o permanencia en el empleo la aplicación de la vacuna.

Sentencia 22105 del 05-08-2021

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 agosto, 2021

La sección cuarta del Consejo de Estado expidió la Sentencia 22105 de 2021, mediante la cual modificó el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.

Ley 2130 del 04-08-2021

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2021

La Ley 2130 de 2021 tiene por objeto establecer beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas para financiar la formación de quienes ingresen a la fuerza pública y aquellos alumnos que, una vez vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.

Las becas de estudio de las que trata esta ley podrán ser totales o parciales, o créditos condonables que podrán incluir matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional al respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los cuales hace referencia el artículo 4 de la ley en mención.

Ley 2125 del 04-08-2021

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2021

El Congreso de la República expidió la Ley 2125 de 2021, mediante la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

Sentencia SL3695 del 04-08-2021

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2021

Mediante la Sentencia SL3695 de 2021, la Corte Suprema de Justicia indicó que las instrucciones y horarios que limitan la autonomía del trabajador frente a la realización de las labores encomendadas lo ubican ante una verdadera relación laboral.

Ley 2133 del 04-08-2021

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2021

La Ley 2133 de 2021 tiene como propósito establecer el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia, y disponer incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.
Así mismo, adiciona un parágrafo 8 al artículo 240 del ET, mediante el cual señala que las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano, estarán gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2 %.

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