La Superfinanciera divulga el DTF pensional de octubre de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
El 30 de octubre de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1474, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,03 %, presentando una variación de 7 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,55 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,55 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante noviembre de 2019 es de 26,55 %.
Superintendencia Financiera Carta Circular 77 Octubre 29 de 2019 La Superintendencia Financiera de Colombia divulgó los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de septiembre de 2019 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías. Para descargar este documento […]
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejó en firme el Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019, el cual reglamenta los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, y se adicionan y sustituyen algunos artículos a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El decreto en mención también adiciona el artículo que trata sobre el diferimiento de ingresos en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa, en el cual establece que el diferimiento de ingreso aplica cuando las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se inscriben en una bolsa de valores inspeccionada por la Superintendencia Financiera, entre otros aspectos.
El 29 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-510, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido adicionado por el artículo 80 de la la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, en el que se estipulaban nuevas reglas fiscales para las entidades financieras. Según dicho parágrafo, las entidades bancarias estaban obligadas a pagar cuatro puntos más en renta que el resto de las empresas.
La Corte Constitucional manifestó que la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara. Por lo anterior, dichos parámetros no tuvieron el aval expreso del Ministerio de Hacienda, ni el de nadie del Gobierno y, en consecuencia, debía declararse inconstitucional.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 64 de 2019, informando la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de agosto de 2019.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 58 de 2019, informando la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de julio de 2019.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 57 de 2019, informando que la rentabilidad recalculada para el mes de julio de 2019 que se deberá tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 1,29 % efectivo mensual.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases “A” y “B” para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre de 2019.
La Superintendencia Financiera informa los aspectos relacionados con la tasa de mercado de referencia y la inflación implícita para el cálculo de la reserva matemática.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad de septiembre de 2019 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 1,18 % efectivo mensual.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de septiembre de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.