Por el cual se autorizan y regulan las líneas de crédito con tasa compensada, mediante recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome–, y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el espacio controlado de pruebas para actividades de innovación financiera.
En estos espacios se permitirá a empresas innovadoras operar temporalmente para probar sus desarrollos tecnológicos en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para lo anterior, deberán operar bajo ciertas reglas que limitan el número de usuarios o el período de tiempo en que se puede ofrecer el producto. De esta forma, se busca proteger a los consumidores financieros y darle integridad y estabilidad al sistema financiero.
Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la cobertura del Programa Frech No VIS.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,09 % EA.
Por otra parte, para la modalidad de microcrédito la tasa será del 37,72 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la del 32,42 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,35 % EA.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,29 % EA.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,12 % EA.
La tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, por su parte, será del 34,16 % para el período comprendido entre 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
Mediante la Circular Externa 022 de 2020, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, mediante el cual se busca dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida por las Circulares 007 y 014 de 2020.
Mediante el PAD, la Superfinanciera requiere que las entidades financieras dividan a sus deudores en tres grupos según la afectación a su capacidad de pago, a los cuales se les pueden ofrecer distintan alternativas de pago que deben respetar las garantias señaladas por la Superfinanciera.
Los establecimientos de crédito deben remitir el PAD a la Superfinanciera a más tardar el 31 de julio de 2020, y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar el 1 de agosto de 2020.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario, será del 18,12 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo período de 27,18 %.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de abril de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,19 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo período de 27,29 %.
Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Por la cual la Superfinanciera brinda instrucciones para la implementación de mecanismos que permitan a las entidades financieras definir e informar períodos de gracia o prórrogas en beneficio de los consumidores financieros, las cuales habían sido autorizadas por medio de la Circular Externa 007 de 2020, a causa de la emergencia sanitaria decretada a causa del coronavirus (COVID-19).