Definió el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las entidades que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal.
Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal
Mediante la presente sentencia se precisa que los aportes pensionales y de salud obligatorios que realicen las personas naturales son recursos parafiscales que no deben ser sometidos a retención en la fuente.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye son contribuyentes del tributo los intervinientes en el acto gravado y se consideran responsables aquellos que deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los Fondos Obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
La Dian concluye que, dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que para que una persona sea considerada comerciante no basta con que ejecute alguna de las actividades del artículo 20 del Código de Comercio, sino que la actividad mercantil que realice sea asumida por la persona de forma profesional.
Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.