Mediante la Sentencia C-421-95 de 21 de septiembre de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–, por cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
Corte Suprema de Justicia. Determinación de los actos de los representantes que sobrepasan los límites de sus facultades son sancionados por el derecho.
Por el cual se establece el régimen de transición de los senadores representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso y se dictan normas sobre prestaciones sociales y económicas de tales servidores públicos.
Por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993.
por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993.
Corte Constitucional Sentencia C-333 12-08-1993 Para descargar este documento en Word, haz clic aquí (98 Kb)
Ministerio de Hacienda. Por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero o leasing.
Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.