Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jurisprudencia / Sentencias

Demanda 12626 de 09-03-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2018

La Corte Constitucional admitió la demanda contra el numeral 5 (parcial) del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en lo referente a las pérdidas fiscales del año 2016 y anteriores en el impuesto a la renta y/o el CREE, las cuales serían compensadas teniendo en cuenta la fórmula indicada en dicho numeral.
Por lo anterior, el demandante considera que la figura de la compensación por pérdidas fiscales no constituye un beneficio tributario que otorga el legislador a los contribuyentes, sino que se trata de una minoración estructural que opera para la adecuada determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sentencia 0349-16 de 08-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2018

Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado recordó los factores que hacen que el contrato de prestación de servicios pase a ser un contrato laboral: la subordinación, situación en la que se exige al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento; la permanencia, que hace referencia a que la labor sea inherente a la entidad; y la equidad o similitud frente a los empleados de planta.
Cabe resaltar que, por más que se declare la existencia de la relación laboral y se le reconozcan los derechos económicos laborales, no se le puede otorgar la calidad de servidor público, ya que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.

Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 08-03-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2018

Mediante la Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 2018, el Consejo de Estado estableció los criterios y factores de análisis para definir la conexión competitiva entre dos marcas, siendo en la presente norma las marcas “IMPULSOR” (mixta) e “IMPULSOR” (nominativa).
Por lo anterior, el Consejo de Estado estableció seis criterios de definición de conexión competitiva, acogiéndose a la interpretación prejudicial que anteriormente había hecho el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Dichos criterios son:
1) Inclusión de los productos en una misma clase del nomenclátor.
2) Canales de comercialización.
3) Medios de publicidad.
4) La relación o vinculación entre productos.
5) El uso complementario o conjunto de productos.
6) El género de estos.

Sentencia 19405 de 05-03-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 marzo, 2018

ediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que, los pagos realizados por medio de bonos SODEXHO PASS a los vendedores de telefonía celular en el año 2005 se consideran comisiones, por ende, se le debió aplicar la retención de que trata el artículo 392 del ET.

Sentencia 0138-2017 de 01-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2018

El Consejo de Estado reiteró que el régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las fuerzas militares es el previsto para los empleos de la rama ejecutiva.

Sentencia 21762 de 01-03-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2018

La Dian señaló que la exención del IVA en exportaciones puede ser rechazada, en caso de que no haya sido soportada, o la Dian recaude pruebas que demuestren la inexistencia de dichas operaciones.

Sentencia 00002175 de 14-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 febrero, 2018

La Superitendencia precisa que la norma contempla mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor de recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho del retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra. Esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello. Al respecto, el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor es claro al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retrato, por lo que no le es dable al proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido. Esto último, dado que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.

Sentencia 00001727 de 05-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante esta, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor, lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final. Así mismo, precisa que el consumidor final es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica; por ende, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica pues, en caso contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.

Sentencia C-002 de 31-01-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Mediante la Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial), por ineptitud de la demanda.

Sentencia 50534 de 31-01-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 50534 de 2018 recuerda cuándo una mujer menor de 30 años puede acceder a pensión de sobrevivientes vitalicia. En el particular, procede cuando corresponda a una mujer menor de 30 años con dos hijos procreados por el causante.

Sentencia 00000241 de 09-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

La efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato, en donde existe la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues no hacerlo o dilatarlo, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, dejando que las expectativas y necesidades adquiridas por efectuar la compra queden insatisfechas. En el caso estudiado por la SIC, el consumidor solicitó la cancelación de la afiliación a un gimnasio debido a una lesión en la espalda; sin embargo, el gimnasio siguió descontado, de la cuenta de ahorros del consumidor, los valores correspondientes a la prestación del servicio, sin dar respuesta a la solicitud de cancelación. De acuerdo con la SIC, dicha situación constituye una violación a la garantía, por lo que ordenó la devolución de los dineros descontados al consumidor.

Sentencia 00000178 de 05-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; por lo anterior, se puede deducir que al momento en que el consumidor adquiere un servicio, lo hace confiado en la información suministrada respecto de las condiciones, valor y forma de pago. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 9 del Decreto 1499 de 2014 indica que en las ventas no tradicionales o a distancia el vendedor deberá suministrar con anterioridad a la aceptación de la oferta información referente al producto y las características esenciales del mismo, el precio e información suficiente acerca de las condiciones y modalidad en ejercicio del derecho al retracto y reversión del pago; el incumplimiento de estas disposiciones conlleva una violación en la vulneración de los derechos del consumidor.

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