DIAN. Por la cual se establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
DIAN. Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2012.
DIAN. Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2012.
DIAN. Por la cual se señala el procedimiento para el control de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz en los términos del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se adopta el Manual de Condiciones para el Diseño y Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.
Ministerio de Protección Social. Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007.
Superindustria y Comercio. Por la cual se da una orden preventiva de suspensión de producción y comercialización de un producto y se realizan advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su uso.
Ministerio de Comercio & Superindustria y Comercio. Por la cual se aprueba el Formulario Único de Registro Empresarial y Social -RUES- y sus anexos.